MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA DE UNA COOPERATIVA
MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA DE UNA COOPERATIVA.
Ajustada a los requerimientos propuestos por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la Ley especial de Asociaciones cooperativas y su reglamento.
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA. ................................................................ R.S. Nosotros: ...................................................., titular de la cédula de identidad número V.-....................., ................................................., titular de la cédula de identidad número V.-......................, ..................................................., titular de la cédula de identidad número V.-......................., ....................................................................., titular de la cédula de identidad número V.-......................., ..........................................................., titular de la cédula de identidad número V.-..................., mayores de edad, venezolanos, de profesión ................................................., domiciliados y reunidos en la Parroquia ......................................................., del Municipio ............................, del Estado ................ a los ................ ( .. ) días del mes de octubre del 200.., hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva, un Asociación Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales, los cuales han sido debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO: La asociación cooperativa se denominará: COOPERATIVA ........................................................., R. S . ARTÍCULO 2: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD: La cooperativa adoptará un Régimen de Responsabilidad Suplementada. El alcance para responder a las obligaciones frente a terceros será hasta el monto de los certificados suscritos y pagados, los bienes que constituyen activos patrimoniales de la cooperativa y las garantías y fianzas que sean necesarias para responder a cada obligación. ARTÍCULO 3: DURACIÓN: La cooperativa tendrá una duración de cien (100) años. ARTÍCULO 4: DOMICILIO: El domicilio legal de la cooperativa será en el número ..............................., de la calle.................., de la ciudad ....................., del Municipio .........................., del Estado ..............., pero podrá establecer sucursales u oficinas en cualquier parte del país o del extranjero cuando así lo requieran los objetivos de la cooperativa. ARTÍCULO 5. OBJETO: El objeto de la cooperativa será .........................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................... Podrá dedicarse a cualquier actividad licita sin que puedan establecerse restricciones de ninguna índole, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 5 de la Ley Especial de Asociaciones cooperativas y el artículo 6 de su reglamento. CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 6: REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civíl y sin fines de lucro ; b) En caso de ser personas naturales, ser mayor de edad y en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal y tener al menos catorce (14) años. Los menores de catorce (14) años, solo podrán ser asociados de la cooperativa tras cumplirse con las exigencias previstas en los párrafos tercero y cuarto del articulo 96 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente; c) Ser productor, consumidor o usuarios primario de los bienes y servicios producidos o suplidos por la cooperativa; d) Conocer los principios, Formas Organizativas y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo, por medio de talleres de capacitación dictados por instituciones educativas debidamente acreditadas en la materia; e) Suscribir y cancelar las Aportaciones exigidas; f) estar de acuerdo con el objetivo, metas, y planes de la cooperativa. f) Ser Venezolano o extranjero legalmente residente en Venezuela; g) Estar vinculado con los demás asociados en razón de ejercer el mismo oficio y avocarse al mismo trabajo. H) No pertenecer a otra cooperativa que tenga el mismo objeto. ARTÍCULO 7: DE LAS NUEVAS ADMISIONES. Las personas que llenen los requisitos enumerados en el Artículo anterior y aspiren ser admitido como asociados con posterioridad a la constitución de la cooperativa, deberán presentar por escrito a la Coordinación General, una solicitud de ingreso, en los términos previstos por dicha Coordinación. Ésta resolverá sobre la admisión o no del solicitante, en un lapso no mayor de sesenta ( 60 ) días. En caso que la Coordinación General rechace la solicitud de admisión, se podrá recurrir a la Asamblea de asociados, la que obligatoriamente deberá considerar el tema en la próxima sesión en el término de la misma. ARTÍCULO 8: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativísmo ante la comunidad; b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscritos dentro de los plazos señalados, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos; c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito; d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la cooperativa. ARTÍCULO 9: PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Fín de la existencia de la persona física o jurídica; b) Renuncia; c) Pérdida de las condiciones para ser asociados, establecidas en la Ley, y estos estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos; e) Extinción de la Cooperativa; f) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias, lo que impedirá la emisión y entrega de los respectivos certificados, acto que establecerá la condición definitiva de asociado. ARTÍCULO 10: CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS: a) Negarse, sin motivo justificado, a cumplir con los reglamentos, normas de control e instrucciones que le encomienden o impartan regular y legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la cooperativa; b) Observar mala conducta o realizar actos que traduzca en grave perjuicio moral o material para la cooperativa; c) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una cooperativa; d) el no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas; f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículos 8 del presente documento. ARTÍCULO 11: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS COORDINACIONES PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la o las coordinaciones con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativistas; b) En el caso de descubrirse una infracción, la o las Coordinaciones conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario; c) Los asociados sólo podrán ser excluido ó suspendidos por las causas previstas en el presente Documento Constitutivo garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. El procedimiento para la exclusión será el siguiente: a) En el orden del día que aparezca la convocatoria a la asamblea de asociados que decidirá sobre la exclusión, se incluirá un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado; b) desde el momento de la debida notificación de suspensión por causal de exclusión, se le permitirá tener acceso al expediente que le haya sido levantado, para que prepare su defensa, ante la asamblea; c) Cualquiera de las coordinaciones podrá presentar a la asamblea, por escrito, la petición de exclusión, en la cual se citará la causa estatutaria o reglamentaria en la cual se fundamenta la exclusión; d) en la misma asamblea se le concederá al interesado el derecho a asumir su defensa, por si, o por medio de otro asociado que designe. En caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la asamblea le nombrará defensor. El asociado, o su defensor, tendrá derecho a probar cualquier hecho o circunstancia en su descargo. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la asamblea decidirá lo pertinente; e) la exclusión debe ser acordada por mayoría, es decir, la mitad más uno de los asistentes a la asamblea, en votación secreta, de la cual se levantará el acta y se hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor o en contra de la medida. Se pondrá recurrir, en este caso de la decisión de la asamblea de asociados, mediante apelación, únicamente por vicios de forma, ante los respectivos organismos de integración. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el lapso de los diez ( 10 ) días hábiles siguientes a la medida tomada. De la decisión será informada la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas; f) la citación del asociado sobre cuya exclusión, la asamblea deba decidir, se le debe hacer personalmente y con la anticipación de por lo menos siete ( 07 ) días a la realización de aquella, para que pueda hacer uso de la facultad que le otorga el literal “ d “ , del presente artículo. ARTÍCULO 12: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un asociado se separe de la cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que le reintegren los préstamos que éste le haya otorgado a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y lo excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la cooperativa y la revalorización que pudiera tener, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en el entendido que el asociado es solidariamente responsable por los pasivos. CAPÍTULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCIÓN PRIMERA. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 13: GENERALIDADES: La Asamblea General de asociados será la autoridad suprema de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conformen a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el artículo 26 de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas su Reglamento, las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno.. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria contemplará entre otros aspectos: la cuenta, el balance general, los informes o memorias que las instancias de la cooperativa deban presentar, el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa con sus presupuestos, y la elección de nuevos directivos en sustitución de aquellos cuyos períodos hayan vencido. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia de especial relevancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el libro respectivo dentro los diez días siguientes a su celebración. ARTÍCULO 14: DE LA CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS La instancia que ejerce las funciones de administración podrá convocar de oficio las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias. La instancia que ejerce las funciones de administración también deberá convocar la asamblea cuando lo solicite el cincuenta y un por ciento de los asociados. La instancia que ejerce las funciones de administración deberá efectuar la convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a mas tardar diez días hábiles antes de la fecha límite establecida para su realización; caso contrario, deberá ser realizada por la instancia que ejerce las funciones de control y evaluación o un cincuenta y un por ciento de los asociados, dentro de los siete días hábiles previos a la fecha límite. En aquellos casos en que la instancia de control no realice la convocatoria, la misma podrá ser realizada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas a costa de la Cooperativa, y previa solicitud del cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados. La convocatoria deberá ser realizada a través de un aviso escrito publicado en la cartelera de la sede social de la cooperativa. A decisión de la instancia que convoca la asamblea, la convocatoria podrá hacerse además, mediante publicación en un periódico de la localidad También podrá ser convocada la asamblea por la instancia que ejerce las funciones de control y evaluación cuando existan fundados indicios de responsabilidad por dolo, negligencia o impericia de los miembros de la instancia de administración u otras instancias, convocatoria que se hará con la finalidad de plantear la destitución de aquellos miembros que resultaren responsables. En la convocatoria a las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se expresará el día, hora, lugar y orden del día a tratar. En el orden del día no podrá redactarse con expresiones tales como “Asuntos Generales”, “Puntos Varios”, u otros análogos, siendo nulas las decisiones que se tomen sobre materias incluidas en esta denominación. También serán nulos todos los acuerdos que se tomen sobre un asunto no comprendido en la convocatoria, salvo que la asamblea acuerde por mayoría absoluta de los presentes considerar el asunto que se proponga. Cuando la convocatoria de la Asamblea sea solicitada por grupos asociados en los porcentajes y lapsos que se hayan previsto en los estatutos, la instancia que curse la convocatoria deberá incluir en el orden del día los puntos que el grupo de solicitantes haya indicado en su petición. La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando concurra la mitad más uno de los asociados, En caso de no haber quórum, se realizará una segunda convocatoria para realizar la Asamblea en una fecha comprendida entre los cinco y quince días hábiles siguientes, celebrándose válidamente cualquiera que sea el número de los asociados que concurran. Esta última circunstancia se hará saber en la convocatoria. Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos donde la Ley, y su Reglamento contemplen mayoría calificada. Cuando el número de asociados o el domicilio de éstos hagan impracticable la celebración de la Asamblea General de Asociados, ésta podrá ser sustituida por una Asamblea General de delegados, los cuales serán designados por cada localidad y grupo de asociados. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la realización de la misma. Las Asambleas deberán realizarse preferentemente en el domicilio y sede principal de la cooperativa. Los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Cooperativas que participen en las asambleas, tendrán derecho a voz en la misma. Cuando en la asamblea se constaten hechos que puedan acarrear responsabilidad penal o civil de los asociados que integren alguna de las instancias que componen la cooperativa, aquella decidirá si llevará el asunto ante los órganos jurisdiccionales competentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que considere pertinentes. ARTÍCULO 15: DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea se considerará válidamente constituida cuando concurra el setenta y cinco por ciento ( 75 % ) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para que la primera convocatoria, se convocará por segunda véz para una fecha comprendida entre los cinco ( 05 ) y quince ( 15 ) días hábiles siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran. Esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince ( 15 ) días hábiles siguientes a la realización de la misma: a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presente y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas. b) Cada asociado tendrá un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta de poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. SECCIÓN SEGUNDA. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 16: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA. DENOMINACIÓN, REQUSITOS, COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y ATRIBUCIONES. DENOMINACIÓN: la Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de una Coordinación General, que es el órgano ejecutivo de la asamblea, tendrá a su cargo la administración de la cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. REQUISITOS. Para ser miembro de La Coordinación General se requiere a) tener la condición de asociados de la cooperativa; b) Poseer Solvencia moral; c) Haber recibido educación cooperativista, avalada con el respectivo certificado; d) Conocer y aceptar el contenido de La Ley de Asociaciones Cooperativas y el contenido de estos estatutos; e) Ser mayor de edad. f) En ningún caso podrá ser miembro de una instancia quienes ejerzan cargos directivos como principales o suplentes en cualquier otra instancia. g) Entre los miembros de una instancia, y entre ésta y las otras, no deberá haber vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad y el segundo de afinidad, ni la condición de cónyuge o concubino o concubina, salvo que se trate de cooperativas familiares o que el número de asociados no permita el cumplimiento de esta disposición. h) La Cooperativa podrá designar los gerentes o asesores técnicos que considere pertinentes, designación que podrá recaer en persona extraña o no a la cooperativa. Entre el gerente y los miembros directivos de la cooperativa no deberá existir vínculos de consaguinidad, afinidad, ni conyugal o concubinario, a menos que el número de asociados no permita el cumplimiento de esta disposición. i) No podrán ser miembros directivos de cualquiera de las instancias de la cooperativa de base, quienes ocupen cargos directivos en los organismos de integración. i) No se elegirán miembros suplentes cuando el número de integrantes de la cooperativa no sea suficiente para proveer estos cargos. j) COMPOSICIÓN. La Coordinación General estará compuesta por trés (03) Coordinaciones o Instancias: Coordinación de Administración, Coordinación de Evaluación y Control, Coordinación de Educación y Formación. En su estructura organizativa, la cooperativa deberá guardar concatenación entre los cargos que integren las instancias con el número de asociados Cuando las instancias sean colegiadas estarán integradas por un número impar de miembros principales con sus respectivos suplentes. Las decisiones de cada instancia serán tomadas por mayoría absoluta. Los miembros serán responsables por las decisiones tomadas, salvo que hayan salvado su voto expresamente y por escrito. En ningún caso podrá ser miembro de una instancia quienes ejerzan cargos directivos como principales o suplentes en cualquier otra instancia. En el acto por el cual se designe el gerente se señalarán por escrito sus atribuciones; en todo caso, no podrán otorgársele al gerente atribuciones propias de las instancias. La cooperativa deberá establecer el tipo de garantía real o personal que brindará el gerente para asegurar los resultados de su gestión. DURACIÓN: Los miembros de la Coordinación General durará en su cargo tres (03) años, pudiéndo ser reelectos por un ( 01 ) solo período adicional. ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL: serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserve bien; b) Solicitar al Coordinador de Administración o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos; c) Requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación, y demás estados financieros requeridos trimestralmente por la Superintendencia de Asociaciones Cooperativas y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente; d) Efectuar anualmente un estudio financiero de la cooperativa y recomendar a la asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes; e) Presentar a la asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de formas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas; f) Convocar a la asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Coordinación de Administración o control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa; h) Convocar, la Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso; i) Afiliar la Cooperativa a los organismos o entes de la economía social, para lo cual será suficiente la comunicación de solicitud de los representantes legales de la cooperativa. En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos estatutos y el Reglamentos Interno.. ARTÍCULO 17: DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES. COMPOSICIÓN: Estará representada por un Coordinador, un Secretario y un Tesorero. ATRIBUCIONES: a) Ejecutar las decisiones acordadas en la Asamblea de Asociados, b) Llevar sistemas adecuados de contabilidad, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien, c) Llevar cuidadosamente el libro de actas, libros contables y demás libros exigidos, d) Aprobar la incorporación de nuevos asociados, e) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberán utilizarse los excedentes, f) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, g) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la cooperativa, h) Adquirir, enajenar y gravar, previa aprobación de la Asamblea, bienes inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, i) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo señalado en cada caso, j) En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, este Reglamento y los respectivos estatutos. ARTÍCULO 18:. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE ADMINISTRACION: a) Presidir las sesiones de la Coordinación General, y de la asamblea; b) Conjuntamente con el Tesorero y el secretario, representar legalmente a la cooperativa; c) Otorgar los contratos a que hace referencia estos estatutos, previa autorización de la Coordinación General; d) Conjuntamente con el Tesorero y secretario, adquirir por cualquier título, enajenar y agravar bienes muebles e inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, pero cuando se trate de enajenar o gravar activos que integren el patrimonio de la Asociación cooperativa, deberá estar previamente autorizada por la Asamblea General de Asociados; abrir y movilizar cuentas bancarias, emitir y cobrar cheques a nombre de la cooperativa; e) Convocar las reuniones de la Coordinación de Administración, de la Coordinación General y a la Asamblea. ARTÍCULO 19: DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO. a) Llevar el libro de registro de asociados; b) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones; c) Asentar las actas de las reuniones de la Coordinación General, de la Coordinación de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos y recabar la firma de los asistentes a la respectiva reunión conjuntamente con el Coordinador de Administración; d) Tendrá a su cargo la promoción y mercadeo de los bienes y servicio suministrados por la cooperativa, así como el diseño de campañas publicitarias y de mercadeo, la planificación estratégica de los procesos y reingeniería de los mismos; e) Las otras que le señalen la asamblea, la Coordinación General y la Coordinación de Administración; ARTÍCULO 20: DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos; b) Llevar el libro de registro de aportaciones e informar a la Coordinación de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquier otra obligación que tenga con la cooperativa; c) Entregar bajo inventario todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor; d) Presentar a la Coordinación General, la cuenta, el balance, los informes, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas; e) Las otras que le señale la Coordinación General y la Asamblea. ARTÍCULO 21: DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN. DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. DENOMINACIÓN: La cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una Coordinación denominada Coordinación de Control y Evaluación. es la encargada de supervisar el funcionamiento de la cooperativa y de la gestión realizada por los miembros de las demás instancias. ATRIBUCIONES: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la instancia que ejerza las funciones de administración y demás instancias, b) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, c) Vigilar la inversión de los fondos sociales, d) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la cooperativa, e) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la cooperativa, f) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de Ley deben llevar la cooperativa, g) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la instancia que ejerce las funciones de administración y presentarlo a la Asamblea, h) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa, i) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los organismos de integración respectivos, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre los manejos irregulares en la cooperativa, j) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas, k) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a falta de convocatoria de la instancia que ejerza las funciones de administración, según lo establecido en el presente Reglamento, ARTÍCULO 22: DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES. COMPOSICIÓN Estará integrada y representada por un coordinador o contralor y un sub contralor. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la cooperativa; b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la cooperativa, c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la cooperativa; d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Coordinación de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos; e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Coordinación de Evaluación y Control. El sub contralor deberá suplir las faltas temporales y permanente del coordinador de esa instancia. ARTÍCULO 23: DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN. DENOMINACION, COMPOSICION Y ATRIBUCIONES. DENOMINACIÓN: La cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la capacitación, adiestramiento y formación, especialmente la educación cooperativa. será la encargada de promover la educación y capacitación de los asociados o de terceras personas, en todo lo relativo a las actividades de la cooperativa y en los valores del cooperativismo denominada Coordinación de Educación y Formación. ATRIBUCIONES: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente, b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos, c) Los procesos de formación y capacitación de los asociados, o de cualquiera otra persona, en todo lo relativo al objeto de la cooperativa, d) La instrucción de los asociados, o de cualquiera otra persona, en los principios y valores del Cooperativísmo e) Realizar convenios con instituciones públicas o privadas, para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad, f) Cualquiera otra que señale la Asamblea g) h) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente; i) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos; los procesos de formación y capacitación; j) La planificación de las actividades culturales y deportivas. COMPOSICION La coordinación de Educación estará conformada por un ( 01 ) Coordinador de Educación y un sub Coordinador de Educación. ARTÍCULO 24: DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR. a) Realizar y programar todas las actividades de la cooperativa; b) Realizar convenios con instituciones del Estado, privadas u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad; c) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa; d) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la coordinación de educación; e) Cualquier otra que le asigne la Asamblea, la Coordinación General, y estos estatutos. El sub contralor de Educación suplirá las faltas temporales o permanente de Coordinación de Educación, trabajará en coordinación con éste y bajo su supervisión. CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO. ARTÍCULO 25: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos propios de carácter patrimoniales estarán constituido por: a) Aportaciones de los asociados; b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes; c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo, de los cuales se emitirán los respectivos certificados de aportación. ARTÍCULO 26: DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero ( 1 ) de Enero y concluye el día treinta y uno ( 31 ) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro de la presente Acta Constitutiva Estatutaria, hasta la fecha de terminación señalada. CAPÍTULO V. FONDO, RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTICULO 27: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedente, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 50, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y el reglamento interno sobre el manejo y disposición de fondos, reservas y excedentes. CAPÍTULO VI: DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 28: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de la Coordinación de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiéndo integrarse a los organismos de integración, cooperativas, instituciones u organísmo del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. CAPÍTULO VII: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMAS DE ESTATUTOS. ARTÍCULO 29: DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento ( 75 % ) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. Se hará suficientes convocatorias hasta que esté presente el porcentaje requerido. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobarón y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince ( 15 ) días hábiles. Entrará en vigencia una véz otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta ( 30 ) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPÍTULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 30: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación disolución y liquidación, se regirán por las disposiciones prevista en el Capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO IX. DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 31: DEL REGLAMENTO INTERNO Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO: La Asamblea General de Asociados elaborará el reglamento interno y las normas atinentes al régimen disciplinario. Para la aplicación de ése régimen la Asamblea designará un comité disciplinario que deberá conocer de las infracciones en que hubiese incurrido el asociado. En caso de existir presunción grave de estar incurso en ella, decidirá sobre la apertura de un procedimiento disciplinario. Los asociados solo podrán ser excluido o suspendido por incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta acta constitutiva y las que le imponen la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO X. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTÍCULO 32: Todo lo referente al trabajo en la cooperativa, se regirá por las disposiciones prevista en el Capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTÍCULO 33: DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES. Para la conformación de patrimonio de la cooperativa se suscribirá Certificados de Asociación, los cuales deben ser cancelados totalmente en el momento de su suscripción y Certificados de Aportación, de los cuales se deberá cancelar un diez por ciento ( 10 % ) de su valor como mínimo, al momento de su suscripción. Los certificados de Asociación tendrán un valor de .............................................. BOLÍVARES (.........000,oo) cada uno y los Certificados de Aportación tendrán un valor de ........................................................ BOLIVARES (Bs. ....000,oo ) cada uno. Todos suscribieron y cancelaron certificados de Asociación por un valor total de ............................................................ BOLIVARES ( Bs. .....000,oo ) Todos suscribieron Certificados de Aportación por un valor total de ............................................................................. BOLIVARES ( Bs. .....0.000,oo ) cancelando solo el 10% de su valor, es decir la cantidad de ......................................................................... BOLIVARES ( Bs. ....0,oo ) cada asociado, lo que hace un total pagado en estos certificados de aportación de .................................................................... BOLIVARES (.......000,oo ) obteniéndose así un PARIMONIO PAGADO de .............................................................................. BOLÍVARES ( ...........000,oo ) y un PATRIMONIO TOTAL SUSCRITO de ...................................................................... BOLÍVARES ( Bs. .......000,oo ) Los asociados se comprometen a pagar el restante .................. por ciento ( ... % ) de los Certificados de Aportación suscritos por pagar, es decir, la cantidad de ..........................................................., BOLIVARES, ( Bs. .....................) en ..... (...) cuotas mensuales consecutivas a razón de .................................................. BOLÍVARES ( Bs. ............000,oo ) mensuales, cada asociado, a partir de la fecha de protocolización de este documento. Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicará la Normativa legal de la siguiente manera: a) La Constitución Nacional; b) Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su reglamento y las medidas que dicte la autoridad de aplicación para el cumplimiento de sus funciones ; c) Los reglamentos y disposiciones internas de la cooperativa; así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas d) El derecho cooperativo; e) El derecho común, en cuanto sea compatible con la naturaleza y los principios cooperativistas; f) Los Principios Generales del Derecho. A continuación, la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la Coordinación General, los cuales luego de electo se reunierón por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismo, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo señalado en el Artículo 16 de este documento: en la COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Coordinador: .................................................................., Secretario: .................................................................., Tesorero: ............................................................., en la COORDINACIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN. Contralor: .........................................................., Sub contralor: ....................................................... en la COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN: Coordinador: ...................................................................., sub coordinador: ............................................................................ La representación legal estará a cargo de el Coordinador de Administración, el secretario y el tesorero como se establece en el literal b) del artículo 18 del presente documento, cuyas firmas serán conjuntas para todos los efectos legales. La asamblea autoriza al ciudadano ............................................................................., antes identificado, en su carácter de coordinador de administración, para que solicite el registro del presente documento por ante la autoridad competente en el Domicilio Legal de la Cooperativa y remita copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “ SUNACOOP “ dentro de los quince ( 15 ) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el articulo 23 del Reglamento de la misma Ley. Terminada la reunión se levantó la presente Acta. Todos conformes, firman:
hola buen dia podras enviarme el documento al correo chacal715@hotmail.com
ResponderEliminarMuy bueno su aporte, lo felicito por ayudar a las personas que necesitamos iniciar en el cooperativismo.
ResponderEliminarbuenas me podras mandar este documento a mi correo? y otra pregunta quiero crear una cooporativa mixta este modelo me sirve?? luismiranda522@gmail.com luismiranda_1991@hotmail.com apreciaria mucho su ayuda!!
ResponderEliminarGracias.....Saludos
este es una forma de organizacion que estable ce un modelo de producion social donde se reparten los dividendos de manera equitativa
ResponderEliminarhola, quisiera saber cual es el aporte de los recursos patrimoniales, con cuanto es el monto limite que da cada accionista?
ResponderEliminarcual es monto que se debe de colocar en certificado d aportación y certificado de asociación?
no entiendo que colocar en toda esa parte gracias
gracias